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del Núcleo Bolívar
Universidad de Oriente
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ARTICULO 1º. El Consejo de Investigación de la Universidad de Oriente (UDO), de conformidad con el artículo 137 de la Ley de Universidades, tiene como objetivo fundamental estimular y coordinar la investigación en el campo de las Ciencias Básicas y Tecnología y de las Ciencias Sociales y Humanísticas y difundir sus resultados.
ARTICULO 2º. Los Proyectos de Investigación en la UDO podrán ser financiados total o parcialmente por el Consejo de Investigación, así como por cualquier otra dependencia universitaria, instituciones, organismos, industrias y empresas públicas y privadas.
ARTICULO 3º. Todos los Proyectos de Investigación que se realicen en cualquier dependencia de la UDO y están comprendidos dentro de lo contemplado en el Artículo 2º, deberán ser informados al Consejo de Investigación, a los efectos de establecer el registro y expediente correspondiente.

ARTICULO 4º. Como estímulo a la investigación en la UDO, el Consejo de Investigación podrá, previa aprobación de las Comisiones de Investigación de los Núcleos, conceder financiamiento total o parcial para:
- Gastos por concepto de estudio o entrenamiento enmarcados dentro de programas o proyectos de investigación aprobados por el Consejo de Investigación.
- Realización de reuniones científicas, tecnológicas.
- Asistencia a reuniones para presentar trabajos originales de investigación, particularmente los desarrollados con subvenciones del Consejo de Investigación.
- Cooperar con el desarrollo de infraestructura de investigación: bibliotecas, centros de documentación, talleres, laboratorios, bioterios, centros de computación y unidades similares que permitan y faciliten la investigación en la UDO.
- Publicación de libros, folletos, separatas o de artículos en revistas especializadas, particularmente cuando estos sean producto de investigaciones.
- Adquisición de material bibliográfico que sirva de apoyo a programas y proyectos de investigación.
- Pasantías a estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser propuestos por una Escuela, Instituto o Centro de Investigación en base a su programación institucional, o en su defecto por la comisión de Investigación del Núcleo respectivo.
- Haber sido colaborador en trabajos de investigación publicados.
- Haber iniciado el último bienio de su carrera y haber aprobado curos de metodología de la investigación o su equivalente, seminario de tesis o una formación equivalente.
- Otras actividades que contribuyan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la investigación que la Universidad, la región y el país necesiten para la solución de sus problemas y/o para el avance del conocimiente
Parágrafo Primero: Los profesores jubilados conservan los derechos que conceden estas Normas Operativas, si se mantienen activos en la Universidad de Oriente.
Parágrafo Segundo: Los estudiantes de pre y postgrado que asistan a reuniones para representar trabajos originales de investigación, particularmente los desarrollados con subvención del Consejo de Investigación, conservan los derechos que conceden estas Normas Operativas, conforme lo establecido en el Reglamento de Subvención para Asistencia a Reuniones Científicas.

ARTICULO 5º: Toda solicitud de subvención debe ser presentada en formularios elaborados por el Consejo de Investigación para tal fin y debe llenar los requisitos exigidos en dichos formularios.
ARTÍCULO 6º: Toda solicitud de subvención deberá ser debidamente aprobada por una Sub-Comisión de Investigación de la Unidad de Trabajo donde se origine: Departamento, Centro, Instituto, División Académica o de Investigación, y por la Comisión de Investigación del respectivo Núcleo de la UDO. En cada caso, la probación debe mencionar si la investigación forma parte de la Unidad Correspondiente.
ARTICULO 7º: Las solicitudes de financiamiento serán recibidas permanentemente por el Consejo de Investigación. De no existir disponibilidad presupuestaria para el financiamiento de los proyectos aprobados en el último trimestre, los mismos se considerarán prioritarios dentro de los recursos del año siguiente.
ARTICULO 8º: Las solicitudes de financiamiento pueden ser introducidas al Consejo de Investigación a través de la Comisión de Investigación de cada Núcleo, por los Directores de Centros, Institutos o Unidades de Investigación, o directamente por el investigador, en la sede de cada Comisión. Inmediatamente después de la recepción de las solicitudes se verificará que estas cumplan todos los requisitos, incluso los anexos requeridos.
ARTICULO 9º: Cuando las solicitudes cumplan los requisitos, el Coordinador la presentará a su respectiva Comisión junto con todos los recaudos necesarios para la consideración de la misma.
ARTICULO 10º: Las Comisiones de Investigación de los Núcleos podrán asesorarse, para el estudio de las solicitudes de financiamiento, con las sub-comisiones de las Unidades, y/o con especialistas en la(s) materia(s) de que trate la solicitud de subvención.
Parágrafo Único: Cuando a juicio de las Comisiones o del Consejo de Investigación sea necesario reformular una solicitud de financiamiento, el interesado dispondrá, salvo indicación de lo contrario, de tres (3) meses para presentar una reformulación de la solicitud. Si transcurrido este período la reformulación no ha sido enviada, se cancelará la solicitud.
ARTICULO 11º: Al firmar e introducir la solicitud de financiamiento al Consejo de Investigación, el interesado acepta tácitamente las condiciones establecidas en las presentes Normas, y en el caso de que su solicitud sea avaluada favorablemente y se le conceda una subvención, se compromete a cumplirlas y hacerlas cumplir.
ARTICULO 12º: En el caso de que una solicitud de financiamiento rea rechazada, el interesado podrá ser oído por la Sub-Comisión o la Comisión de Investigación según el caso, a fin de defender sus puntos de vista en relación al proyecto originalmente presentado. Sus alegatos escritos pasarán al Consejo de Investigación, quién decidirá en última instancia.
ARTICULO 13º: La solicitud de financiamiento, aprobada con las modificaciones recomendadas por la respectiva Comisión de Investigación y aceptadas por el solicitante, se considerará como un contrato entre el investigador responsable y el Consejo de Investigación.
Parágrafo Único: Los convenios con las instituciones que cofinancien un proyecto de investigación, deben hacer explícitos los términos en relación a los derechos de autor y de participación en los beneficios económicos que pudieran generarse.

ARTICULO 14º: Cada subvención será otorgada a una sola persona quien será la responsable de la coordinación y ejecución del proyecto y de la correcta administración de los fondos asignados. Para el caso de que el administrador de los fondos asignados sea otra persona distinta al solicitante, ésta será la responsable de la correcta administración de los mismos ante el Consejo de Investigación.
La Comisión de Investigación de cada Núcleo mantendrá en su administración una contabilidad actualizada en cada subvención y el responsable deberá llevar al día una contabilidad de los fondos que le hayan sido concedidos.
Parágrafo Único: En todo caso, el administrador responsable de los fondos otorgados por el Consejo de Investigación, deberá ser miembro ordinario del personal docente y de investigación o administrativo de la UDO.
ARTÍCULO 15º: El Consejo de Investigación podrá practicar auditorías sobre el uso de fondos concedidos con el fin de verificar su utilización conforme con lo aprobado. También podrá ordenar, con la frecuencia que sea pertinente, inspecciones de la marcha de los proyectos subvencionados y la presentación de informes evaluativos en base a las observaciones hechas. Los responsables de las subvenciones quedan obligados a prestar toda su colaboración para la realización de dichas inspecciones y auditorías.
ARTÍCULO 16º: El Consejo de Investigación podrá, a la vista de los informes y auditorías previstos en el Artículo 15º de estas Normas, exigir nuevas modalidades administrativas para la marcha de las investigaciones subvencionadas. En caso de que el responsable no acepte estas modalidades, el Consejo de Investigación podrá anular el financiamiento concedido.
ARTICULO 17º: Al aprobarse el otorgamiento de una subvención, el Consejo de Investigación deberá ser vigilante de la efectividad en la entrega de los recursos aprobados, conforme a la programación y a las normas.
ARTICULO 18º: El responsable de la administración de los fondos aprobados e ingresos generados se abstendrá de hacer erogaciones del fondo si éstas no están contempladas en la solicitud, mantendrá informada mensualmente a la administración de la respectiva Comisión del Núcleo y al Coordinador de ésta, trimestralmente a la administración del Consejo de Investigación, sobre la situación de los gastos efectuados haciéndolos acompañar de las facturas o recibos en original, y reembolsará al Consejo de Investigación de forma inmediata la cantidad de dinero que para la fecha de presentación del informe final o suspensión del proyecto se tenga en disponibilidad.
Parágrafo Primero: El Consejo de Investigación cancelará la subvención, cuando se comprueben erogaciones no aprobadas o para los objetivos no previstos.
Parágrafo Segundo: Si al concluir la ejecución de un proyecto o cuando éste haya sido suspendido por alguna de las causas establecidas en las presentes Normas, existiesen fondos disponibles que no hayan sido ejecutados, éstos deberán ser devueltos de inmediato conjuntamente con un informe contable correspondiente.
Parágrafo Tercero: Los recursos que se generen de un Programa o Proyecto de Investigación, podrán ser reinvertidos en la misma línea de investigación.
ARTICULO 19º: En ningún caso los fondos provenientes de una subvención del Consejo de Investigación podrán ser utilizados para el pago de sobresueldos a profesores, investigadores, técnicos o auxiliares, por su trabajo en los proyectos de investigación, ni tampoco para la realización de otra investigación cuyos objetivos no sean los sometidos a la consideración del Consejo de Investigación.
ARTÍCULO 20º: En los Proyectos se indicará, en todos los casos, el nombre y profesión u oficio, de las personas que recibirán remuneración provenientes de los fondos del proyecto, explicitándose sus responsabilidades en el mismo de conformidad con el Artículo 44º de Estas Normas. Se detallarán las previsiones salariales en base a las remuneraciones que correspondan, de acuerdo a escala y procedimiento de pagos establecido por el Consejo de Investigación, sin perjuicio de las escalas y procedimientos administrativos y presupuestarios existentes en la UDO.

ARTÍCULO 21º: Para los efectos de evaluación y seguimiento de un proyecto a probado por parte del Consejo de Investigación, se distinguirán dos tipos de informes: los Informes Parciales y el Informe Final, los cuales se referirán al cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto aprobado. Los primeros se presentarán semestralmente y el Informe Final, de conformidad con la fecha de culminación.
Parágrafo Único: Para el cumplimiento de la evaluación y seguimiento del proyecto subvencionado, se requiere que cada informe sea presentado en los formularios elaborados para tal fin por el Consejo de Investigación.
ARTICULO 22º: Los informes referidos en el artículo anterior, deben detallar la situación de la investigación conformes a los objetivos establecidos, los resultados obtenidos y los logros alcanzados. Además, y por separado, deberán dar cuenta de la utilización de los recursos asignados para comprobar el uso de los fondos.
ARTICULO 23º: Todo proyecto de investigación culminará con la presentación y aprobación de dos (2) ejemplares del trabajo de investigación que contenga la explicación científica, filosófica o tecnológica realizada, su metodología y sus resultados, destacando los aportes significativos para el conocimiento o la solución de problemas nacionales o regionales. Además, se acompañará de dos (2) ejemplares de un artículo de investigación, el cual deberá cumplir con las normas de publicación requeridas por las revistas especializadas en el área, así como el material de apoyo que se considere conveniente.
ARTÍCULO 24º: Cuando el Informe Parcial no sea presentado de conformidad con el Artículo 21º de estas Normas, el investigador dispondrá de un máximo de tres meses para cumplir con este requisito.
Si transcurrido este lapso el informe no ha sido presentado, el financiamiento asignado al proyecto será suspendido hasta tanto se cumpla con este requisito.
ARTICULO 25º: Cuando una subvención aprobada requiera para su completa realización un período mayor y/o nuevos recursos económicos, el solicitante podrá presentar una petición de prórroga, incrementando el financiamiento, o renovación, respectivamente, tres (3) meses antes de la finalización prevista.
Parágrafo Único: Para que una subvención sea objeto de estas solicitudes, el investigador responsable deberá cumplir a satisfacción de los Artículos 21º Y 22º de estas Normas.
ARTICULO 26º: La continuidad en el suministro de fondos para los proyectos estará sujeta a las prescripciones contenidas en estas Normas y a las disponibilidades presupuestarias asignadas al Consejo de Investigación por la Universidad de Oriente.
ARTICULO 27º: Si transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha en que se comunicó la aprobación de una solicitud de financiamiento, se comprueba que no ha comenzado a ejecutarse el proyecto sin causa justificada, la asignación será cancelada.
ARTICULO 28º: Los responsables de proyectos mencionarán el apoyo recibido del Consejo de Investigación de la UDO, en toda divulgación que incluya información sobre las actividades subvencionadas por este organismo.
ARTICULO 29º: Se considera solvente todo investigador que haya cumplido su investigación conforme al Proyecto y al cronograma de ejecución establecido para el mismo. Cuando esto no haya podido cumplir como se planificó, la solvencia sólo será procesada si media la demostración satisfactoria de las limitaciones que impidieron dicho cumplimiento, más allá de la responsabilidad del investigador.
Parágrafo Primero: En los casos de incumplimiento de la actividad de investigación subvencionada por el Consejo de Investigación, tanto el investigador responsable como el co-investigador en el mismo, quedarán sujetos a las restricciones de insolvencia hasta tanto, y bajo sus propias expensas, no se concluya satisfactoriamente el proyecto de investigación.
Parágrafo Segundo: Una vea analizadas y aceptadas las explicaciones de cualquier retraso, el Consejo de Investigación podrá decidir sobre el lapso de prórroga para la culminación del proyecto de investigación. Si el retraso hubiere sido ocasionado por la atención dada a otra actividad universitaria importante, inaplazable y justificada, la prórroga que se concede será por compensación.
Parágrafo Tercero: En todo caso, los responsables sólo podrán tener dos (2) períodos de prórroga para la conclusión definitiva del proyecto de investigación, y de ninguna manera estas prórrogas implicarán nuevas asignaciones presupuestarias.
ARTICULO 30º: El Coordinador Científico del Consejo de Investigación y la Comisión de Investigación de cada Núcleo celebrarán reuniones con las Sub-Comisiones de Investigación de las Unidades de Trabajo donde se hayan originado solicitudes de financiamiento, con el fin de lograr la mayor y mejor coordinación entre los proyectos de investigación, y un uso racional del equipo y material de investigación existentes.
ARTICULO 31º: En caso de que el investigador responsable cambie de dependencia dentro de la Universidad o deje de prestar sus servicios a ella, deberá participar oportunamente al Consejo de Investigación. En todo caso el profesor responsable indicará en su comunicación si está dispuesto a continuar con la responsabilidad del proyecto hasta su culminación o hasta completar alguna etapa particular.
En su defecto, el co-investigador deberá continuarlo. El Consejo de Investigación, previo el visto bueno del caso por la Comisión de Investigación del Núcleo respectivo, decidirá en relación al problema planteado. Cuando el profesor responsable indique su deseo de continuar el trabajo hasta su culminación parcial o total, deberá anexar a su comunicación una constancia de aceptación de la nueva dependencia donde preste sus servicios.

ARTICULO 32º: Cuando un proyecto de investigación dé lugar a inventos, materiales u obras sujetos a derechos de patente o de autor, la Universidad de Oriente y el investigador, en base a la reglamentación y leyes existentes al respecto, llegarán a un acuerdo con relación a esos derechos.
Parágrafo Primero: Cuando un investigador principal renuncie a proseguir el proyecto y la investigación la continúe el co-investigador, el renunciante deberá hacer en el escrito de renuncia expresa cesión de los derechos que pudieran corresponderle al concluirse el proyecto, o llegar a un acuerdo sobre ellos si el estado del proyecto lo justifica.
Parágrafo Segundo: En el caso en que una investigación se realice a través de un proyecto financiado por el Consejo de Investigación, el informe final del mismo solo podrá ser presentado como trabajo de ascenso previa autorización de este Organismo.

VII. SOBRE LA SUBVENCIÓN PARA LAS PUBLICACIONES Y/O PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS, REVISTAS, SEPARATAS Y OTROS MATERIALES IMPRESOS
ARTICULO 33º: Los resultados de las actividades de investigación subvencionadas por el Consejo de Investigación deben ser presentados en primera instancia ante éste organismo en idioma español, y su publicación debe hacerse en revistas e idiomas que garantice la mayor divulgación posible a nivel nacional e internacional. La Universidad de Oriente podrá esos mismos resultados, en beneficio propio de la docencia, investigación, extensión universitaria, la formación profesional y el mejoramiento socio-económico y cultural.
El Consejo de Investigación instrumentará el seguimiento de los resultados en beneficio de la UDO, y promoverá el enlace entre los investigadores y las entidades que podrían utilizar los resultados de las investigaciones.
ARTICULO 34º: El Consejo de Investigación recibirá por lo menos tres (3) ejemplares de las publicaciones que se originen en los proyectos financiados. Cuando la publicación sea subvencionada por el Consejo de Investigación, éste se reservará el número de ejemplares necesarios para cumplir con las leyes que rigen estos aspectos, y para realizar canjes y compromisos similares.
ARTICULO 35º: El Consejo de Investigación podrá considerar, en el financiamiento de los proyectos de investigación, partidas para la publicación de artículos o la adquisición de separatas de los mismos.
ARTICULO 36º: El Consejo de Investigación considerará así mismo solicitudes de subvención para la primera edición, en Venezuela, de trabajos de carácter científico y tecnológico, cuando se trate del resultado de investigaciones originales y de interés para las ciencias básicas, la tecnología y las ciencias sociales y humanísticas.
Si la investigación es recuperable, ésta beneficiará al Consejo de Investigación, respetando los derechos de autor. En tal sentido el Consejo de Investigación propenderá a crear colecciones de obras editadas con su apoyo financiero. El material objeto de la solicitud podrá ser enviado por su autor, la Comisión de Investigación del Núcleo, la Dirección del Instituto o Centro de Investigación al cual esté adscrito el autor. La solicitud se acompañará de tres (3) ejemplares monografiados del texto, constancia de la dependencia a la cual está adscrito, constancia de su ubicación en el escalafón docente y su Curriculum vitae.
ARTICULO 37º: El Consejo de Investigación podrá asignar fondos para la adquisición de material bibliográfico destinado a servir de apoyo a proyectos de investigación, en coordinación con la Dirección de Biblioteca de la UDO.
ARTICULO 38º: El Consejo de Investigación podrá asignar fondos para la edición de publicaciones periódicas especializadas, siempre y cuando las mismas tengan continuidad, calidad científica en su contenido, y divulguen la actividad de investigación que se realice en la Universidad de Oriente.
ARTÍCULO 39º: Las solicitudes a que se refieren los artículos 36º y 38º deberán ser presentadas en formularios elaborados para tal fin por el Consejo de Investigación.
ARTICULO 40º: Las solicitudes de subvenciones de publicaciones y demás solicitudes a las cuales se refiere el Capítulo VII, deberán ser sometidas a consideración y analizadas en la Comisión de Investigación del Núcleo respectivo, y al Consejo de Investigación para su aprobación o negación.

ARTICULO 41º: Las subvenciones para proyectos de investigación se concederán a los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad de Oriente. Se dará preferencia a aquellos solicitantes de dedicación exclusiva o de tiempo completo, quienes deberán contar, además con al menos un co-investigador en el proyecto.
Parágrafo Primero: El investigador que esté realizando un proyecto de investigación con subvención del Consejo de Investigación, salvo los casos establecidos en el Capítulo XIV de estas Normas, podrá obtener financiamiento del Consejo de Investigación para otro proyecto, si antes concluye satisfactoriamente el anterior.
Parágrafo Segundo: En aquellos casos en los cuales, debido a la naturaleza propia del proyecto, resultare imposible la colaboración de un co-investigador. El Consejo de Investigación decidirá sobre la conveniencia o no de otorgamiento de la subvención solicitada.
Parágrafo Tercero: Los investigadores de la UDO que pertenezcan al Programa de Promoción del Investigador así como aquellos de dilatada trayectoria y/o productividad podrán, a juicio del Consejo de Investigación, recibir financiamiento simultáneo para dos (2) trabajos de investigación, cumpliendo con lo establecido en estas Normas Operativas.
ARTICULO 42º: Cuando el investigador responsable de un proyecto sea profesor contratado, deberá anexar a la solicitud de subvención una carta donde se comprometa a finalizar su proyecto en el tiempo de su contrato. Además deberá contar entre sus colaboradores con un co-investigador miembro del personal docente ordinario.
ARTICULO 43º: El solicitante del financiamiento para un proyecto de investigación debe ser preferentemente investigador activo. En caso de ser un principiante, deberá contar entre sus colaboradores con un investigador activo.
Parágrafo Único: Se entiende por investigador activo aquel que en los últimos dos (2) años haya publicado, al menos en forma parcial o total, los resultados de una investigación.
ARTICULO 44º: Los proyectos que contemplen gastos de personal. Deben especificar cada cargo o empleo, indicando sueldo o salario, duración, lapso de vacaciones, partida de aguinaldo y de prestaciones sociales. Todos los cargos o empleos y sus remuneraciones deberán ajustarse a las normas que a tal efecto se establezcan conjuntamente con la Dirección de Personal de la Universidad.
ARTICULO 45º: Además de lo establecido en el Artículo 17º de las presentes Normas Operativas, los Decanos de los Núcleos, Directores de institutos y Centros de Investigación y los investigadores responsables de los proyectos tendrán presente, en el manejo de los recursos, que las subvenciones del Consejo de Investigación no constituyen ingresos al presupuesto de los núcleos o dependencia a la cual está adscrito el responsable del proyecto. En consecuencia, estos fondos no pueden ser destinados a satisfacer necesidades distintas de las que el Consejo de Investigación ha tenido en cuenta al aprobar la subvención.
ARTICULO 46º: Cuando se trate de empleados, técnicos y personal de servicio a tiempo completo en la UDO, los pagos por servicios extraordinarios a las actividades de investigación no podrán exceder del equivalente a ocho (8) horas extras semanales, debidamente autorizadas por la Universidad.
ARTICULO 47º: Mediante contrato se establecerán: las horas de trabajo, el monto de la remuneración y el tiempo de permanencia en el proyecto, del personal que, seleccionado mediante Concurso de Credenciales, participe en los proyectos de investigación subvencionados por el Consejo de Investigación.
Parágrafo Primero: Las condiciones del Concurso de Credenciales serán las mismas establecidas por el Reglamento para los Auxiliares Docentes y de Investigación de la UDO.
Parágrafo Segundo: Los estudiantes regulares de la UDO que participen en los proyectos de investigación como personal remunerado, podrán hacerlo por un máximo de veinte (20) horas semanales, sujeta su permanencia en el proyecto al rendimiento académico que muestren.

ARTICULO 48º: Las subvenciones otorgadas por el Consejo de Investigación para proyectos de investigación, podrán tener una duración de un (1) año hasta un máximo de tres (3), contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud inicial. Para aquellas solicitudes en cuyo cronograma se hayan contemplado actividades por más de un (1) año, el financiamiento de los años siguientes se otorgará por renovación, previo cumplimiento de los Artículos 21º y 22º.
Parágrafo Único: Cuando se demuestre fehacientemente que el tiempo previsto por el investigador en el cronograma de la investigación fue interferido por la atención dada a otra actividad universitaria importante, inaplazable y justificada, así como por cualquier causa grave sobresaliente que afecte el desarrollo del proyecto, el Consejo de Investigación le concederá una prórroga compensatoria.
ARTICULO 49º: Todo proyecto tendrá derecho a una prórroga compensatoria igual al lapso transcurrido desde la aprobación del proyecto a la fecha de adquisición de los equipos, materiales o suministros para la iniciación de la investigación propuesta.
ARTÍCULO 50º: Las solicitudes de renovación de financiamiento para los proyectos en marcha que necesiten subvención para su continuación, deberán presentarse con tres (3) meses de anticipación a la conclusión del período anterior, anexándoles un informe Técnico-Científico sobre la parte de la Investigación realizada, una copia de las publicaciones a que hubiere dado lugar y la relación de gastos efectuados.

X. SOBRE LA SUSPENSIÓN DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 51º: De no resultar positiva la evaluación del informe presentado para fines de renovación del proyecto, la subvención será revocada.
ARTÍCULO 52º: En caso de fallecimiento, incapacidad médica, renuncia o jubilación (sin actividad como investigador) del investigador responsable de un proyecto, de no existir co-investigador, el programa de financiamiento será suspendido y los materiales y equipos ya adquiridos con fondos de la subvención se revertirán de inmediato al Consejo de Investigación. Este Organismo decidirá sobre el destino de esos recursos a los fines de lograr su óptimo aprovechamiento por parte de la Universidad, tratando de que los mismos sean dejados en la misma área de investigación de la dependencia a la cual haya estado adscrito el proyecto, y sobre la base de una solicitud escrita y fundamentada que se haga al Consejo de Investigación, para la tramitación correspondiente.
ARTICULO 53º: Cuando no sea presentado el Informe de Avance y no se haya justificado esto por escrito, el Consejo de Investigación podrá acordar la suspensión del financiamiento por un (1) mes y se le comunicará al investigador responsable. Si transcurrido ese mes, el informe aún no se hubiere producido, el financiamiento quedará suspendido definitivamente. También se suspenderá el financiamiento si el Consejo de Investigación no aprueba el informe presentado.

ARTICULO 54º: Las adquisiciones que se realicen con entregas en efectivo o a través de solicitudes de compra, deben ceñirse a lo estipulado en el proyecto aprobado por el Consejo de Investigación.
Las modalidades de adquisición deben cumplir los requisitos que exigen la Contraloría Interna y la Contraloría General de la República, en cuanto a la obtención de tres (3) cotizaciones para las compras que se soliciten. De estas cotizaciones se debe escoger la que más convenga al trabajo que se realiza y anexarse a ella las proformas obtenidas y la factura cancelada de los bienes capitalizables que se hayan adquirido.
Parágrafo Único: No se tramitará una nueva entrega en efectivo cuando no hayan sido presentados los comprobantes del gasto correspondiente a la entrega anterior.
ARTICULO 55º: Los bienes capitalizables adquiridos con subvención del Consejo de Investigación, pasarán a su dominio una vez concluido el trabajo o cuando éste sea suspendió. Para los casos en que el equipo de requiera para mantener la continuidad de la investigación, el mismo deberá permanecer en el sito de trabajo asignado originalmente. El investigador responsable deberá velar por su mantenimiento y reparación mientras permanezca bajo su custodia.
ARTICULO 56º: Cuando existan necesidades por deficiencias en el equipamiento de la Dependencia donde realizan sus investigaciones, un profesor o grupo de profesores podrá solicitar, por medio de formularios de solicitud del Financiamiento del Consejo de Investigación, subvención para esos fines, a través del Programa de Fortalecimiento a la Infraestructura. Estas solicitudes pueden ser introducidas al Consejo de Investigación durante todo el año, pero serán consideradas de conformidad lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º de las Presentes Normas Operativas.
Parágrafo Primero: Las solicitudes de éste género deberán venir aprobadas y sustentadas por la Sub-Comisión de Investigación de cada Unidad y por la Comisión de Investigación del Núcleo. Una vez aprobada la subvención para equipos, el Consejo de Investigación participará de la misma a la respectiva Comisión de Investigación y al Consejo de Núcleo. La naturaleza de los nuevos equipos e instrumentos será sustentada, y tales útiles serán incorporados al Catálogo correspondiente que edite el Consejo de Investigación.
Parágrafo Segundo: El Consejo de Investigación editará Catálogos de equipos e instrumentos adquiridos para la actividad de investigación.
ARTÍCULO 57º: Las adquisiciones de equipos a que se refiere el Artículo 56º, deben obedecer a una política de investigación de la Unidad Académica o de Investigación respectiva, debidamente demostrable y sustentada en proyectos de investigación.
Parágrafo Único: El Consejo de Investigación fomentará el financiamiento de este tipo de infraestructura para uso multidisciplinario.
ARTICULO 58º: Cuando el Consejo de Investigación determine el uso inadecuado o deficiente mantenimiento de los equipos adquiridos, podrá disponer de los mismos.

XII. DE LAS SUBVENCIONES PARA GASTOS DE ESTUDIO, ENTRENAMIENTO, O ASISTENCIA A REUNIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 59º: En Consejo de Investigación considerará solicitudes de financiamiento para la asistencia a congresos y reuniones de carácter científico y tecnológico dentro y fuera del país.
Parágrafo Primero: El monto máximo de financiamiento para estas actividades, será fijado por el Consejo de Investigación.
Parágrafo Segundo: El Consejo de Investigación financiará la asistencia a eventos internacionales hasta un máximo de tres (3) participantes por Unidad de Investigación o docencia y por área. En caso de que exista convenio con otras instituciones que otorguen financiamiento, el número de participantes se incrementará en la medida del financiamiento externo.
ARTICULO 60º: El financiamiento a que se refiere el artículo anterior, lo podrán solicitar los investigadores con un mínimo de dos (2) años en la Universidad de Oriente y que hayan realizado por lo menos un trabajo de investigación en el campo de interés de la reunión.
ARTÍCULO 61º: La solicitud deberá consignarse en el Consejo de Investigación por lo menos un (1) mes antes de la fecha fijada para la reunión.
Parágrafo Único: Las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores se regirán, en todo caso, por el REGLAMENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA A REUNIONES CIENTÍFICAS, aprobadas por el Consejo Universitario.
ARTICULO 62º: Las subvenciones para viajes de investigadores, destinados al aprendizaje de una técnica específica, para la observación de trabajos de importancia especial, o para la consulta de archivos históricos y bibliotecas especializadas, sólo podrán ser consideradas por el Consejo de Investigación cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que el viaje sea necesario para las investigaciones que el solicitante esté realizando o que dicho entrenamiento o actividad correspondan a la política de investigación establecida por la Unidad a la cual está adscrito el solicitante y aprobada por el Consejo de Investigación.
- Que la solicitud sea presentada al menos dos (2) meses antes de la fecha para el inicio del viaje.
- Que la actividad a realizarse no tenga duración mayor de tres (3) meses, ni menor de cinco (5) días. En todo caso, el tiempo lo determinará la actividad en cuestión.
- Que la petición venga acompañada de:
- Constancia de aceptación de la Institución donde se van a realizar las labores, así como el programa de las actividades a desarrollar.
- Razonamiento escrito de la Unidad de Trabajo del solicitante, justificando la solicitud.
- Aprobación de la Comisión de Investigación del Núcleo respectivo.
Parágrafo Único: Las subvenciones a que se refiere al artículo anterior podrán ser evaluadas y financiadas a través de programas conjuntos entre el Consejo de Investigación y la Comisión de Formación de Recursos Humanos.
ARTICULO 63º: Las solicitudes de subvención destinadas a la contratación de investigadores altamente calificados podrán ser consideradas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se consideren beneficiosos para el buen desenvolvimiento de investigaciones en curso, o para la iniciación o continuación de líneas de investigación en la dependencia solicitante.
- Que la solicitud sea presentada tres (3) meses antes de la fecha prevista para la iniciación de sus actividades en la UDO.
- Que la subvención del Consejo de Investigación no cubra más de un (1) mes de trabajo del investigador a contratar.
- Que la subvención no sea superior a la categoría que le correspondería si fuera miembro del personal docente y de investigación de la UDO.
Parágrafo Único: Los requisitos a que se refiere este artículo, deberán venir aprobados por la Comisión de Investigación del Núcleo donde se origina la solicitud, previa recomendación de la Unidad de Investigación y/o Dependencia correspondiente, quienes anexarán además el Curriculum vitae del profesor o investigador invitado, así como una programación de las actividades a desarrollar durante el período señalado en la solicitud.
ARTÍCULO 64º: Las solicitudes a que se refiere este Capítulo, deberán ser presentadas en los formularios elaborados para tal fin por el Consejo de Investigación.

XIII. DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS Y/O TECNOLÓGICAS
ARTICULO 65º: Las subvenciones para la celebración de reuniones científicas y tecnológicas se concederán, preferentemente, para aquellas que hayan sido programadas con el objeto de presentar resultados de investigaciones.
Parágrafo Único: El monto máximo para el financiamiento de estas actividades, será fijado por el Consejo de Investigación.
ARTÍCULO 66º: Las consideraciones de las solicitudes de subvención para los fines indicados en el artículo anterior, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la solicitud sea formulada con una antelación de por lo menos tres (3) meses a la fecha fijada para la reunión, y presentada en los formularios elaborados por el Consejo de Investigación para tal fin.
- Que la reunión esté patrocinada por grupos de investigación, Centros, Institutos, Departamentos y Organismos de Investigación adscritos a la UDO, o por la Comisión de Investigación del Núcleo.
- Que la celebración se celebre en el área de influencia de la Universidad de Oriente.
Parágrafo Único: Los requisitos a los cuales se refiere éste artículo deberán venir aprobados por la Comisión de Investigación del Núcleo donde se origine la solicitud, quienes anexarán además un presupuesto de gastos y una programación de las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 67º: Las dependencias que reciban financiamiento para la realización de las actividades señaladas en el Artículo 65º, deberán informar al Consejo de Investigación sobre los ingresos y egresos causados en dicho evento.
Parágrafo Único: La Dependencia respectiva y la Comisión de Investigación del Núcleo donde se origina la solicitud, debe garantizarle al Consejo de Investigación la reversión en investigación de los ingresos netos generados.
ARTÍCULO 68º: Para tener opción al financiamiento a que se refiere al Artículo 65º de estas Normas, la Unidad o Dependencia solicitante deberá estar solvente en cuanto a la presentación de las memorias del evento subvencionado anteriormente.

ARTICULO 69º: El Consejo de Investigación podrá conceder financiamiento para un proyecto de investigación destinado a constituir un requisito de grado de Maestría o de Doctorado que otorgue la Universidad de Oriente en virtud de planificación académica formal, constante de un reglamento sancionado por el Consejo Universitario.
Parágrafo Único: El Consejo de Investigación no otorgará financiamiento para tesis de postgrado cuando no exista infraestructura para su realización.
ARTICULO 70º: El financiamiento a que se refiere el artículo anterior se concederá al investigador que pertenezca al personal ordinario de la UDO y está legalmente adscrito como alumno de postgrado, con la obligación de elaborar su tesis y previa la solicitud correspondiente.
ARTICULO 71º: Para el caso en que el alumno del postgrado sea contratado o no pertenezca al personal docente de la UDO, el Consejo de Investigación podrá igualmente conceder financiamiento. En tal caso, y a los efectos administrativos del financiamiento, el tutor de la tesis deberá actuar como investigador principal debiendo además ser miento ordinario del personal docente y de investigación.
Parágrafo Único: El alumno de postgrado que resulte beneficiado con una subvención para financiamiento de su tesis, deberá firmar un contrato que garantice a satisfacción del Consejo de Investigación la culminación de de la investigación.
ARTICULO 72º: Los fondos asignados por el Consejo de Investigación para el financiamiento de una tesis de postgrado, serán administrados por la Comisión de Investigación del Núcleo al cual está adscrito el postgrado respectivo.
ARTICULO 73º: Cada investigador-tutor de tesis de postgrado podrá recibir financiamiento para un solo programa de investigación.
Parágrafo Único: Cuando las tesis de postgrado estén enmarcadas dentro de la misma línea y pertenezcan a un mismo programa de investigación, el Consejo de Investigación podrá conceder financiamiento hasta por un máximo de dos (2) tesis al mismo investigador-tutor, cuando éste reciba además financiamiento para un proyecto de investigación; o un máximo de tres (3) tesis, cuando no reciba otro financiamiento para investigación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 75º de estas Normas.
ARTICULO 74º: Los financiamientos otorgados por el Consejo de Investigación para la realización de la tesis de postgrado, no serán objeto de renovación ni de prórroga, salvo que se demuestren causas no imputables a la investigación.
Parágrafo Único: Para los efectos de financiamiento a que se refieren estas Normas, cuando a juicio de la Coordinación General de Postgrado se determine la necesidad de otorgar prórroga para la conclusión de una tesis de postgrado, la misma no podrá ser de un período mayor de seis (6) meses, y no implicará ningún incremento presupuestario.
ARTICULO 75º: Para aceptar como asesor o tutor de tesis a un investigador, el Consejo de Investigación tomará en consideración su carga horaria, el número de tesis que asesora y el campo específico de su especialidad, a fin de garantizar la expedita y pronta ejecución del programa correspondiente.
ARTICULO 76º: Para considerar el financiamiento de tesis de postgrado para maestría o doctorado, el Consejo de Investigación tomará en cuanta el alto rendimiento del solicitante en su respectivo programa académico.
ARTICULO 77º: El Consejo de Investigación sólo subvencionará aquellas tesis de postgrado ejecutadas en base a un serio programa de investigación y que, además, respondan a las políticas y prioridades establecidas por la UDO, a través de sus diversas dependencias.
ARTÍCULO 78: Las solicitudes de financiamiento a que se refiere este Capítulo, se regirán igualmente por lo dispuesto en los Capítulos anteriores, en lo que sea aplicable.
ARTICULO 79º: Para facilitar el funcionamiento de estas Normas Operativas y la interpretación inequívoca de cualquiera de sus disposiciones, el Consejo de Investigación elaborará un Manual de Procedimientos el cual servirá de complemento a las presentes Normas.
ARTICULO 80º: Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo de Investigación en todo aquello que dentro de sus atribuciones y que no colida con las conferidas a otros Organismos por Leyes o reglamentos vigentes, sancionados por el Consejo Universitario.
ARTICULO 81º: En general, lo no previsto en estas Normas Operativas será decidido por el Consejo Universitario.

NORMATIVA PARA SOLICITAR FINANCIAMIENTO DE VIAJES PARA ASISTIR A REUNIONES DE CARÁCTER CIENTÍFICO
- Las solicitudes de subvención para asistir a reuniones científicas en el país y el exterior deberán hacerse en las planillas especialmente diseñadas para tal fin por el Vicerrectorado académico
- Las solicitudes de subvenciones para asistir a eventos científicos, deberán contener información específica sobre:
- Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, indicando su cargo y dedicación del mismo.
- Cantidad solicitada a la Universidad de Oriente
- Cantidad solicitada a otros organismos públicos y/o privados.
- Nombre del evento, indicando lugar, fecha y duración del mismo
- Nombre (s) de la(s) Institución(es) patrocinante(s) del evento.
- Título del trabajo a presentar
- Resumen del trabajo en idioma español
- Justificación de la importancia de la reunión para la actividad científica de la Universidad
- La planilla de solicitud de subvención deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
- Constancia de la Jefatura o Dirección de la dependencia a la cual está adscrito el solicitante, avalando el trabajo.
- Permiso de la Instancia Académica respectiva para realizar el viaje.
- Curriculum vitae del solicitante
- Constancia de aceptación del trabajo a presentar por parte de los organizadores del evento y, si es el caso, acreditación de que el mismo será publicado en las memorias de la reunión.
En caso de no tener la constancia definitiva de aceptación del trabajo, se podrá hacer toda la tramitación para obtener la subvención, pero la misma no podrá hacerse efectiva hasta tanto no se entregue la constancia de la aceptación definitiva del trabajo.
- Copia del trabajo a ser presentado.
- Cotización del pasaje (en caso de ser incluido dentro de la solicitud).
- Para el otorgamiento de este tipo de subvención, el solicitante deberá reunir uno de los siguientes requisitos:
- Ser un investigador activo, responsable principal o colaborador de un Proyecto de Investigación financiado por el Consejo de Investigación, CONICIT, u otro organismo nacional o intencional a través de un convenio con la UDO ó
- Ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente y realizar un trabajo de investigación que sea evaluado positivamente por el Consejo de Investigación.
- Este tipo de subvención, en el caso de eventos internacionales, sólo podrá ser otorgada por una sola vez al año a un mismo solicitante.
- Este tipo de subvención, en el caso de eventos nacionales, podrá ser otorgada hasta un máximo de cuatro (4) veces al año a un mismo solicitante.
- Cuando un trabajo de investigación tenga dos o más autores, el financiamiento será otorgado a uno solo de ellos.
- Las subvenciones de la Universidad para asistir a reuniones científicas podrán cubrir los siguientes renglones:
- Gastos de pasaje de ida y vuelta. En caso de ser pasajes aéreos, el boleto será de clase económica.
- Viáticos de acuerdo con la tarifa establecida por la Institución para tales fines.
- Costos de inscripción para la participación en el evento.
- Cualquier orto gasto debidamente justificado, a juicio de la Universidad de Oriente.
- El beneficiario de una subvención de este tipo a su regreso tiene que presentar:
- Un informe, por escrito, de los resultados del mismo al Consejo de Investigación, con copia al Jefe de la dependencia a la cual está adscrito.
- Un seminario o charla informativa sobre el trabajo presentado en el evento. En el caso de trabajos para la AsoVAC, esta presentación deberá hacerse en la dependencia respectiva antes de la presentación del evento, como parte de la evaluación previa del trabajo.
- El no cumplimiento de los requisitos especificados en el numeral anterior será motivo de descalificación para una próxima petición del solicitante, sin menoscabo de cualquier otro tipo de decisión.
- La planilla de solicitud de subvención para asistencia a eventos, junto con los recaudos que la acompañen deberá ser entregada ante la Coordinación Científica del Consejo de Investigación. Esta solicitud será evaluada por una Comisión formada por el Vicerrector Académico, el Coordinador Científico y el Coordinador de la Comisión de Investigación del Núcleo al cual esté adscrito el solicitante.
- El trabajo de investigación presentado en un evento nacional o internacional al cual se le otorgue este tipo de subvención para su presentación en el mismo, podrá ser utilizado por la Universidad de Oriente para fines institucionales.
- Lo no previsto en la presente normativa y las dudas que surjan respecto a la interpretación y aplicación de sus disposiciones serán resueltas por el Consejo Universitario.


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